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Nro. de Padrón: |
Carpeta Catastral: |
* Área Total (en m2): |
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158297 |
2054 |
272 |
Subcategoría | Área diferenciada y/o Estructurador: | Régimen de gestión del suelo: | Bien Cautelado: |
Suelo Urbano Consolidado Costero |
Art. D.223.217. Punta Carretas |
General | No |
Planes especiales: | Uso preferente del suelo: | Área de especial consideración: |
Residencial |
No |
ALINEACIONES Y PARÁMETROS: | ||||
Retiro frontal: | Retiro lateral: | Retiro posterior: | FOS Art. D.223.155.1 al D.223.155.5 | Observaciones: |
4 metros |
No corresponde |
No corresponde |
80 % |
Ver FOS en Art 217 Ver Art. 155.3 |
Para el caso de establecimientos industriales ver Art. D.223.312. | ||||
Ochava
reglamentaria para predios esquina. Ver Vol. XV - Título 1 - Cap. 1 - Arts. D. 3186, 3187 y 3193. Retiro frontal para predios ochavados o afectados por ochavas. Ver Arts. D.223.128 y D.223.129 |
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Para predios ubicados en Suelo Urbano No Consolidado, donde rige un F.O.S. menor o igual a 60%, que posean una profundidad mayor o igual a 25 metros y que no estén comprendidos en las excepciones del Art. D.223.117, corresponde aplicar el Art. D.223.151.
En este informe se indica el retiro frontal general (Art. D.223.126 al D.223.142), debiendo además tenerse en cuenta que, en aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deberán respetar un retiro de cuatro metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.(Ver Art. D.223.142.1) Forma de medir los retiros frontales según Artículo D.223.127. Para el cálculo del F.O.S. se tomará la superficie del predio libre de ensanche. Si el F.O.S es del 100% el mismo se aplicará sobre la superficie libre de servidumbres de no edificación. Si el pavimento de la vía pública que enfrenta no es definitivo, deberá solicitar la cota de rasante proyectada ante el Serv. de Estudios y Proyectos de Vialidad. Si el predio se encuentra en Área de Especial Consideración deberá presentarse certificado profesional de antigüedad de la edificación para Permiso de Construcción o Trámite de Demolición a efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940. Lineamientos para el tratamiento de cursos de agua (Art. D.179 parte): Propender al tratamiento respetuoso de los cursos de agua. Como orientación general para definir las áreas de riesgo alto se considera el periodo de retorno de 100 años, no siendo menor a una franja de 25 metros en cada margen de los cursos principales. Rellenos y movimientos de tierra: rige decreto N°38198 del 8/12/2022. |
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Altura mínima: | Altura máxima: | Gálibos: | Observaciones: |
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27 metros |
Con gálibo (ver Art. D.223.162) |
Predios del Artículo D.223.205 comprendidos en el Plan Goes y con Altura Máxima igual a 9m.: Rigen excepciones si se cumplen las condiciones establecidas en el mencionado Artículo D.223.205. |
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Para el caso de Viviendas de Interés Social corresponde aplicar Art.D.223.233.2 |
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Si el predio presenta frentes a diferentes calles, las alturas se determinarán según lo establece el Art.D.223.161 |
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Para predios con basamento corresponde Art. D.223.161.1. |
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Si la altura proyectada es mayor a 13.50m corresponde profundidad, ver Art. D.223.165. Respecto a la profundidad de la edificación para el área diferenciada Malvín corresponde remitirse al Art. D.223.221. |
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Acordamiento (optativo u obligatorio): Arts. D.223.168 a D.223.171. |
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Si el predio es lindero a un edificio catalogado de Interés Departamental o Patrimonio Nacional corresponde acordamiento en altura, ver Art. D.223.171. |
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Si el predio ha sido declarado Bien de Interés Departamental o Municipal, o Monumento Histórico Nacional corresponde aplicar el Decreto Nº 26864 del 5/10/95 y complementarios. |
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* El área del predio que figura en este informe es a título ilustrativo. El dato preciso se obtiene consultando plano de mensura. |
Los artículos mencionados en este informe los encontrará en el DIGESTO DEPARTAMENTAL en el sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/51202 |
Nro. de Padrón: |
158297 |