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Nro. de Padrón: |
Carpeta Catastral: |
* Área Total (en m2): |
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161809 |
7281 |
660 |
DATOS GENERALES: | ||||
Subcategoría: | Área diferenciada y/o Estructurador: | Uso preferente del suelo: | Planes especiales: | Régimen de gestión del suelo: |
Suelo Urbano Consolidado Costero |
Art. D.223.222. Punta Gorda |
Residencial, con los servicios y equipamientos complementarios. |
General |
Retiro frontal: | Retiro lateral: | Retiro posterior: | FOS Art. D.223.155.1 al D.223.155.5 | Observaciones: |
7 metros |
Corresponde, ver Arts. D.223.143 a D.223.150 |
20%, Art. D.223.222 |
50 % |
Ver Art. D.223.155.3 |
Para el caso de establecimientos industriales ver Art. D.223.312. | ||||
Ochava
reglamentaria para predios esquina. Ver Vol. XV - Título 1 - Cap. 1 - Arts. D. 3186, 3187 y 3193. Retiro frontal para predios ochavados o afectados por ochavas. Ver Arts. D.223.128 y D.223.129 |
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Para predios ubicados en Suelo Urbano No Consolidado y en el Área Diferenciada Malvín, donde
rige un F.O.S. menor o igual a 60%, que posean una profundidad mayor o igual a 25 metros y que
no estén comprendidos en las excepciones del Art. D.223.117, corresponde aplicar el Art. D.223.151.
En este informe se indica el retiro frontal general (Art. D.223.126 al D.223.142), debiendo además tenerse en cuenta que, en aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deberán respetar un retiro de cuatro metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.(Ver Art. D.223.142.1) Forma de medir los retiros frontales según Artículo D.223.127. Para el cálculo del F.O.S. se tomará la superficie del predio libre de ensanche. Si el F.O.S es del 100% el mismo se aplicará sobre la superficie libre de servidumbres de no edificación. Si el pavimento de la vía pública que enfrenta no es definitivo, deberá solicitar la cota de rasante proyectada ante el Serv. de Estudios y Proyectos de Vialidad. |
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DATOS ALTURAS: |
Altura mínima: | Altura máxima: | Gálibos: | Observaciones: |
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9 metros |
No corresponde |
Predios del Artículo D.223.205 comprendidos en el Plan Goes y con Altura Máxima igual a 9m.: Rigen excepciones si se cumplen las condiciones establecidas en el mencionado Artículo D.223.205. |
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Para el caso de Viviendas de Interés Social corresponde aplicar Art.D.223.233.2 |
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Si el predio presenta frentes a diferentes calles, las alturas se determinarán según lo establece el Art.D.223.161 |
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Para predios con basamento corresponde Art. D.223.161.1. |
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Si la altura proyectada es mayor a 13.50m corresponde profundidad, ver Art. D.223.165. |
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Acordamiento (optativo u obligatorio): Arts. D.223.168 a D.223.171. |
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* El área del predio que figura en este informe es a título ilustrativo. El dato preciso se obtiene consultando plano de mensura. |
Los artículos mencionados en este informe los encontrará en el DIGESTO DEPARTAMENTAL en el sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/51202 |
Nro. de Padrón: |
161809 |