INFORME DE ALINEACIONES Y PARÁMETROS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Fecha y hora del Informe: 10/06/2023 03:43:55 PM

I.M. - Departamento de Planificación – Gerencia de Producción, Gestión y Análisis de la Información – Unidad de Información Territorial

Rigen Decretos de la Junta Departamental de Montevideo No 28.242 de 16/09/1998 (Plan Montevideo), No 34.870 de 25/11/2013 y No 34.889 de 05/12/2013 (Directrices Departamentales) y modificativos, incluidos en el Digesto Departamental, Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.


Resultado de la consulta:

DATOS IDENTIFICATORIOS

Nro. de Padrón:

Carpeta Catastral:

* Área Total (en m2):

161809

7281

660

DATOS GENERALES:
Subcategoría: Área diferenciada y/o Estructurador: Uso preferente del suelo: Planes especiales: Régimen de gestión del suelo:
Suelo Urbano Consolidado Costero Art. D.223.222. Punta Gorda
Residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
General
Retiro frontal: Retiro lateral: Retiro posterior: FOS Art. D.223.155.1 al D.223.155.5 Observaciones:
7 metros
Corresponde, ver Arts. D.223.143 a D.223.150
20%, Art. D.223.222
50 % Ver Art. D.223.155.3
Para el caso de establecimientos industriales ver Art. D.223.312.
Ochava reglamentaria para predios esquina. Ver Vol. XV - Título 1 - Cap. 1 - Arts. D. 3186, 3187 y 3193.
Retiro frontal para predios ochavados o afectados por ochavas. Ver Arts. D.223.128 y D.223.129
Para predios ubicados en Suelo Urbano No Consolidado y en el Área Diferenciada Malvín, donde rige un F.O.S. menor o igual a 60%, que posean una profundidad mayor o igual a 25 metros y que no estén comprendidos en las excepciones del Art. D.223.117, corresponde aplicar el Art. D.223.151.
En este informe se indica el retiro frontal general (Art. D.223.126 al D.223.142), debiendo además tenerse en cuenta que, en aquellas zonas donde rige retiro frontal, los predios linderos o frentistas a espacio libre o senda peatonal deberán respetar un retiro de cuatro metros medidos desde el límite de dicho espacio o senda.(Ver Art. D.223.142.1)
Forma de medir los retiros frontales según Artículo D.223.127.
Para el cálculo del F.O.S. se tomará la superficie del predio libre de ensanche.
Si el F.O.S es del 100% el mismo se aplicará sobre la superficie libre de servidumbres de no edificación.
Si el pavimento de la vía pública que enfrenta no es definitivo, deberá solicitar la cota de rasante proyectada ante el Serv. de Estudios y Proyectos de Vialidad.

DATOS ALTURAS:

Altura mínima: Altura máxima: Gálibos: Observaciones:

9 metros
No corresponde


Predios del Artículo D.223.205 comprendidos en el Plan Goes y con Altura Máxima igual a 9m.: Rigen excepciones si se cumplen las condiciones establecidas en el mencionado Artículo D.223.205.

Para el caso de Viviendas de Interés Social corresponde aplicar Art.D.223.233.2

Si el predio presenta frentes a diferentes calles, las alturas se determinarán según lo establece el Art.D.223.161

Para predios con basamento corresponde Art. D.223.161.1.

Si la altura proyectada es mayor a 13.50m corresponde profundidad, ver Art. D.223.165.

Acordamiento (optativo u obligatorio): Arts. D.223.168 a D.223.171.

* El área del predio que figura en este informe es a título ilustrativo. El dato preciso se obtiene consultando plano de mensura.

Los artículos mencionados en este informe los encontrará en el DIGESTO DEPARTAMENTAL en el sitio web: http://normativa.montevideo.gub.uy/indice/51202

Nro. de Padrón:

161809